Desde que entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, muchas empresas siguen creyendo que basta con una hoja firmada cada día para cumplir con el registro de jornada.
Pero ¿es realmente así? ¿Sirve el fichaje en papel para evitar sanciones?
La respuesta corta es no siempre, y la larga te la explico a continuación.
Índice
- 1. Qué exige realmente la ley
- 2. El problema del fichaje en papel
- 3. Qué debería incluir un registro correcto
- 4. Qué dice la guía oficial del Ministerio
- 5. Por qué la digitalización no es un “gasto extra”, sino una protección
- 6. Qué puede pasar si la Inspección detecta incumplimiento

1. Qué exige realmente la ley
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 8/2019, obliga a todas las empresas, sin importar su tamaño o sector, a llevar un registro diario de la jornada laboral que indique el inicio y fin de cada jornada de cada persona trabajadora.
Además:
- Debe guardarse durante cuatro años.
- Debe estar disponible en cualquier momento para el trabajador, sus representantes o la Inspección de Trabajo.
- Y, sobre todo, debe ser fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori.
Esto último es lo que marca la gran diferencia entre un registro válido y uno que no lo es.
2. El problema del fichaje en papel
El papel puede parecer una solución económica y sencilla, pero en la práctica rara vez cumple con los requisitos de trazabilidad e inalterabilidad que exige la ley.
Riesgos del sistema en papel
- No hay garantía de inmutabilidad: cualquiera puede modificar una hora antes de firmar o incluso después.
- No hay trazabilidad digital: no se puede demostrar que el fichaje se hizo en el momento real. Es posible firmar un papel perdido del mes pasado.
- Falta de privacidad: si los partes se firman en una misma planilla con varios empleados o se guardan en una carpeta común, cualquier empleado puede ver las horas de los demás, vulnerando la Ley de Protección de Datos. Quizás es peor el remedio que la enfermedad ya que cualquier empleado puede testificar que la empresa no protege los datos personales.
- Dificulta la verificación en tiempo real: ni el empresario ni la inspección pueden saber si se están superando las horas pactadas hasta que termina el mes (o cuando ya es tarde). No hay recuento en tiempo real de horas trabajadas, horas extra mensuales o el tiempo de pausas acumulado.
En definitiva, el sistema en papel puede servir “a efectos formales”, pero no garantiza el cumplimiento efectivo ni la transparencia que exige la Inspección de Trabajo.
3. Qué debería incluir un registro correcto
Un sistema de fichaje horario conforme a la ley debe permitir:
- Registrar la hora exacta de inicio y fin de cada jornada.
- Registrar pausas, interrupciones y horas extraordinarias.
- Guardar la información durante al menos 4 años, sin posibilidad de alteración.
- Identificar cada registro por trabajador, sin que los demás puedan acceder a sus datos.
- Poder consultar los totales mensuales en cualquier momento, tanto por el trabajador como por la empresa.
En otras palabras: no basta con “firmar la hoja del día”; hay que poder demostrar la fiabilidad del sistema.
4. Qué dice la guía oficial del Ministerio
Según la Guía sobre el Registro de Jornada publicada por la Dirección General de Trabajo (2020)Real Decreto-ley 8:2019,
“Será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori.”
Esto significa que el formato en sí (papel o digital) no es lo que determina la legalidad, sino su fiabilidad.
El papel podría ser válido solo si se garantiza que no se puede manipular y se conserva con total trazabilidad, lo cual es casi imposible en la práctica y demandaría de un administrativo dedicado a la actualización de los cálculos en tiempo real.
5. Por qué la digitalización no es un “gasto extra”, sino una protección
Muchos empresarios se resisten al fichaje digital por considerarlo una incomodidad o un gasto innecesario. Pero hay que verlo como una inversión en seguridad jurídica y en eficiencia.
Un sistema digital moderno permite:
- Control en tiempo real de las horas trabajadas.
- Alertas automáticas por exceso de jornada.
- Cálculo inmediato de resúmenes mensuales (como el PDF comparativo del sistema profesional).
- Protección de datos individual por trabajador.
- Cumplimiento automático de los 4 años de conservación obligatoria.
Además, ante una inspección, basta con descargar el registro, sin necesidad de carpetas físicas ni firmas ilegibles.
6. Qué puede pasar si la Inspección detecta incumplimiento
La Inspección de Trabajo considera infracción grave no disponer de un sistema de registro fiable y accesible, incluso si existe una hoja de papel firmada.
Las sanciones pueden alcanzar hasta 7.500 € por centro de trabajo, y se incrementan si se detectan horas extra no registradas ni cotizadas.
En resumen: fichar en papel puede ser “aparentemente legal”, pero no te protege ante una inspección.
7. Conclusión: cumplir la ley no es cuestión de formato, sino de fiabilidad
La ley no prohíbe el fichaje en papel, pero tampoco lo ampara si no cumple con los criterios de inmutabilidad, privacidad y accesibilidad inmediata.
Por eso, seguir fichando en papel no es una solución segura, y mucho menos práctica en una organización con más de unos pocos empleados.
Adoptar un sistema digital no solo cumple con la ley, sino que también reduce errores, mejora la gestión de horarios y protege tanto a la empresa como al trabajador.
¿Sigues creyendo que fichar en papel es suficiente?
Quizá tu gestor no te explicó que la ley pide algo más que una firma: pide fiabilidad, trazabilidad y transparencia.